Centro de Información

Filiberto Galvez Guerra

Jefa del Centro de Información

Funciones

  • Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades de organización bibliográfica, servicios de usuarios y de servicios especializados.
  • Elaborar el programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto del Centro de Información y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación, para lo conducente.
  • Aplicar la estructura orgánica autorizada para el Centro de Información y los procedimientos establecidos.
  • Implantar y mantener actualizados los sistemas de catalogación, clasificación, asignación de encabezamientos de materia y notación interna, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos.
  • Implantar y mantener actualizados los procedimientos necesarios para difundir la información de los acervos existentes en el centro.
  • Participar en la red bibliotecaria del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.
  • Formular propuestas orientadas a mejorar el servicio del centro y someterlas a la consideración de la Subdirección de Planeación y Vinculación.
  • Establecer y mantener relaciones e intercambios con instituciones que generen, distribuyan y difundan información científica y tecnológica.
  • Coordinar las actividades del centro con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación.
  • Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITLM

CLAUSULA PRIMERA.- Para acceder a la Sala del Centro de Información, el usuario de este Instituto lo hará con la credencial de la institución vigente.

CLAUSULA SEGUNDA.- Los servicios que brinda el Centro de Información son: catálogo en línea, préstamo interno y externo, sala de Internet, cubículos de estudio y Hemeroteca.

CLAUSULA TERCERA.- El préstamo interno comprende el uso del material bibliográfico y hemerográfico dentro de las salas de lectura correspondientes.

CLAUSULA CUARTA.- El préstamo externo es la autorización expresa a los usuarios internos, para hacer uso únicamente del material bibliográfico fuera de las salas de lectura.

CLAUSULA QUINTA.- Las obras de consulta (enciclopedias, diccionarios, manuales, directorios, memorias, anuarios, diarios, publicaciones periódicas, tesis), sólo pueden ser objeto de préstamo interno.

CLAUSULA SEXTA.- Se consideran libros de reserva, el material bibliográfico que sea señalado por algún profesor como indispensable para algún trabajo de investigación, así como los libros de mayor demanda y el que debe estar para consulta. Estos se identifican con una R en el lomo del libro.

CLAUSULA SÉPTIMA.- El préstamo externo de los libros de reserva es uno por usuario y se hará de lunes a jueves a partir de las 19:00 hrs. y el viernes a partir de las 18:00 hrs., para regresarse al día hábil siguiente a más tardar a las 9:00 hrs. de la mañana.

CLAUSULA OCTAVA. -El préstamo interno de obras será de DOS volúmenes por usuario y una vez desocupados los depositará en la mesa correspondiente. Si necesita seguir consultando podrá tomar otros dos, después de dejar los anteriores en el lugar indicado.

CLAUSULA NOVENA.-Se otorgará préstamo externo solo a alumnos y personal de este Instituto, de la siguiente manera:

  • El usuario podrá solicitar dos obras por un periodo de tres días hábiles, no se puede sacar mismo título y mismo autor, el mismo día en que se entrega.
  • Presentar credencial vigente del I.T.L.M.
  • No tener adeudos en multas y horas de servicio.
  • No podrá sacar dos libros del mismo título y mismo autor.

CLAUSULA DÉCIMA.- El usuario que no entregue el libro en la fecha de vencimiento establecido, se hará acreedor de una multa de $10,00 diarios durante los primeros 3 días a partir de 4 día serán $5.00 diarios incluyendo sábados, domingos y días festivos.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Si se entrega el libro de reserva que fue de préstamo externo, después de las 9:00 hrs. de la mañana, se cobrará multa de $ 5,00 por cada hora que lo retenga (tolerancia 30 min.)

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que los libros se estén pasando de mano en mano entre un mismo grupo de usuarios, los libros no se les prestaran hasta el día siguiente.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- El servicio de la Sala Multimedia (Internet, C.D., D.V.D., se solicita en la recepción. Una persona por computadora.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- El uso de estos servicios será de una hora. El servicio de Internet será solo para consultas de trabajos académicos.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- Los usuarios serán responsables de cualquier mutilación, o pérdida del (los) material (es) mientras esté (n) en su poder. En caso de pérdida de credencial y/o materiales, el usuario debe notificar al personal del Centro de Información de inmediato y reponer la (s) obra (s) con una nueva (mismo título y autor).

Al momento de notificar la pérdida de material (es), el usuario tendrá una semana para reponerlo. Si entrega el mismo material que perdió, se le cobrará la multa de este periodo.

Si entregara una nueva obra en el plazo de la semana que se le otorga, estará exento del pago de multa; si lo entregará después de esa semana se le cobrará una multa de $ 5.00 diarios.

Si el libro se deteriora por mal uso o se mutila tendrá que reponerse de inmediato.

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- No se podrán introducir al Centro de Información libros que ya han sido autorizados para su préstamo.

CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- Se suspenderá el servicio, al usuario que incurra en alguna de las siguientes faltas.

  • Presentar falsa identificación como usuario, robar, mutilar o deteriorar material de estudio (libros, revistas, mobiliario y equipo) del Centro de Información.
  • No guardar silencio en área individual y en equipo, sustraer los Materiales de estudio, sin el permiso correspondiente.
  • Permanecer de pie en la sala de estudio individual y/o en equipo, usar celular dentro de la biblioteca.

Los asuntos no previstos en el presente reglamento, serán atendidos y/o resueltos por el Jefe del centro de Información.

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